XXVIII CONCURSO DE FOTOGRAFÍA EN BLANCO Y NEGRO IES ANTONIO NAVARRO SANTAFÉ
Sección: CONVOCATORIAS Y CONCURSOS
Órgano: Rectora
1. Objeto de la convocatoria y procedimiento de concesión
El objeto de esta convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de premios para el XXVIII Concurso de Fotografía en Blanco y Negro IES Antonio Navarro Santafé con el tema «Castillos de la provincia de Alicante» («El castillo de Villena» para la modalidad A2), a través de un concurso fotográfico de ámbito nacional con la intención de favorecer el conocimiento de Villena y su comarca, fomentar la participación del alumnado de ESO, bachillerato y ciclos formativos y valorar el poder expresivo y artístico de la fotografía.
2. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrá solicitar estos premios y presentarse al concurso de referencia:
· Cualquier persona residente en España que no se dedique profesionalmente a la fotografía.
· No ser beneficiario o beneficiaria de fotografías premiadas en otros concursos destinados al mismo objeto.
o En este sentido, quedan exceptuadas:
a) Las fotografías que no se ciñan a las bases respecto de formato, resolución, fecha y modo de presentación.
b) Las fotografías cuya manipulación digital no se ajuste a lo que estipulen las bases.
3. Número y dotación de premios
Se establecen dos categorías: A y B
En cada categoría y modalidad habrá una sección en blanco y negro y otra en color. Se podrán presentar hasta un máximo de tres fotografías por participante, sección y modalidad, siendo todas inéditas y no seleccionadas ni premiadas en ningún otro concurso o certamen.
De la misma manera, las personas participantes no podrán enviar fotografías que, durante el mismo periodo de vigencia del presente concurso, hayan sido presentadas a otras convocatorias de premios, certámenes o similares.
· Categoría A: alumnado matriculado en enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos, en dos modalidades:
o A1. Castillos de la provincia de Alicante.
o A2. El castillo de Villena.
· Categoría B: otros participantes.
Se concederán los siguientes premios:
· Categoría A
· Modalidad A1
· Premio a la mejor fotografía sobre «Castillos de la provincia de Alicante, en blanco y negro»: VALE por impresiones fotográficas o material escolar obsequio de la librería, papelería y copistería Papelicopy y diploma acreditativo.
· Premio a la mejor fotografía sobre «Castillos de la provincia de Alicante, en color»: VALE por impresiones fotográficas o material escolar obsequio de la librería, papelería y copistería Papelicopy y diploma acreditativo.
· Modalidad A2:
· Premio a la mejor fotografía sobre «El castillo de Villena en blanco y negro»: VALE por un obsequio del IES Antonio Navarro Santafé, BONO CINECLUB VILLENA y diploma acreditativo.
· Premio a la mejor fotografía sobre «El castillo de Villena en color»: VALE por un obsequio del IES Antonio Navarro Santafé, BONO CINECLUB VILLENA y diploma acreditativo.
· Categoría B:
§ Premio patrocinado por la Sede Universitaria de la Universidad de Alicante en Villena, a la mejor fotografía sobre «Castillos de la provincia de Alicante en blanco y negro»: 300€ y diploma acreditativo.
§ Premio patrocinado por la Sede Universitaria de la Universidad de Alicante en Villena a la mejor fotografía sobre «Castillos de la provincia de Alicante en color»: 100€ y diploma acreditativo.
Si la calidad o cantidad de trabajos presentados no tuvieran un nivel mínimo de 10 puntos se podrá declarar el premio desierto.
Las fotografías seleccionadas se podrán consultar en la página: https://portal.edu.gva.es/navarrosantafe/es/xxviii-concurso-de-fotografia/.
Todas las obras premiadas quedarán a disposición del IES Antonio Navarro Santafé, que podrá publicarlas en forma de material divulgativo o exponerlas. La organización no se responsabiliza de las reclamaciones que pudieran hacerse sobre el derecho de imagen de las personas físicas o jurídicas retratadas, teniendo que responder el autor o autora de la obra.
4. Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes
4.1. Plazo de presentación
La convocatoria se publicará en el BOUA con carácter informativo previamente a la publicación del extracto en el DOGV.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria y finalizará el 08 de mayo de 2025, a las 13 horas. Solo se admitirán trabajos recibidos por correo electrónico con fecha 8-5-2025 antes de las 13 horas.
4.2. Procedimiento de presentación
La documentación se presentará a navarrodibujo@gmail.com, con indicación de los datos de esta convocatoria: categoría, sección y modalidad por la que participa, lema de la fotografía, nombre y apellidos, dirección de correo electrónico de contacto, lugar de residencia y teléfono.
Las fotografías se presentarán en formato digital con estas particularidades:
· Los archivos deben ser en formato JPG con resolución mínima de 1.024 píxeles en su lado mayor.
· El peso del archivo no debe pasar de 4 Mb.
· El nombre del archivo será el lema de la fotografía, categoría, modalidad (en su caso) y sección por la que participa. Por ejemplo: castell. A1. Blanco y negro.jpg.
La comisión de valoración, previo al concurso, se reserva el derecho de rechazar los trabajos o participantes que no cumplan con las bases. Se admitirán fotografías en blanco y negro o color sin fotomontaje digital.
5. Criterios de adjudicación
La asignación de premio se realizará según los siguientes criterios:
· Que la imagen ilustre, sugiera o transmita una intención comunicativa y evocadora de sensaciones en torno al tema propuesto (50 %).
· Que se respeten las reglas básicas del lenguaje fotográfico, lenguaje compositivo y su utilización para obtener un impacto visual (50 %).
6. Órgano gestor y comisión de valoración
6.1. Órgano gestor
El órgano gestor de la convocatoria es la persona titular del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria que se encarga de la ordenación e instrucción del procedimiento, así como, del acuerdo de todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.
La unidad administrativa es la Sede Universitaria de Villena, teléfono 600 948 699, correo institucional sede.villena@ua.es.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación que resulte exigible, se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.
6.2. Comisión de valoración
La comisión de valoración realizará el examen y evaluación de las solicitudes admitidas y elaborará el informe de valoración.
La comisión tendrá la siguiente composición o, en su caso, personas que les sustituyan:
Presidencia:
· Jefa del Departamento de Artes Plásticas del IES Antonio Navarro Santafé.
Vocales:
· Profesor de Dibujo residente en Villena.
· Fotógrafo residente en Villena.
· Fotógrafa perteneciente a la Agrupación Fotográfica de Villena.
· Fotógrafo perteneciente a la Agrupación Fotográfica de Villena.
Suplente:
· Jefe de Estudios de Bachillerato; profesor de Cine y Filosofía.
El personal miembro de la comisión de valoración firmará un documento de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
7. Resolución, notificación y publicación de los resultados
Atendiendo al principio de transparencia recogido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y a lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las publicaciones detalladas en estas bases se realizarán en la página https://web.ua.es/es/seus/villena/sede-universitaria-de-villena.html, sustituyendo la notificación a las personas interesadas y produciendo los mismos efectos.
A partir de la recepción de las solicitudes se elaborará una relación provisional de solicitudes admitidas y excluidas, y se establecerá un plazo de subsanación de 5 días hábiles a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido dicho plazo se elaborará la relación definitiva de solicitudes admitidas y excluidas que será remitida a la comisión de valoración para su evaluación.
El concurso será público y se comunicará a los autores y autoras que sean premiados con antelación a la entrega de premios. Las personas premiadas deberán demostrar su identidad para recoger los galardones y cederán de modo indefinido y en exclusiva al IES Antonio Navarro Santafé los derechos de propiedad necesarios sobre la reproducción, transformación y explotación de las obras galardonadas, aunque conservarán los derechos de autoría de su obra que les reserva la ley de propiedad intelectual, por lo que serán citados en cualquier uso futuro de la obra. Los autores y autoras podrán hacer uso de sus obras como promoción personal o en concepto de currículum artístico, citando siempre al IES Antonio Navarro Santafé como su propietario.
Todas las personas participantes autorizan a la organización a publicar las imágenes en cualquier medio promocional del concurso, citando siempre su nombre. Así mismo, se responsabilizan de la autoría y propiedad de las obras presentadas. Se limitan los premios a uno por participante. Si una vez resuelto el concurso se comprueba que se han seleccionado varias obras de un mismo autor o autora, los premios de menor categoría serán sustituidos por las fotografías de otras personas participantes que hubieran quedado siguientes en la selección.
La participación supone la aceptación de estas bases. Las dudas que pudieran surgir acerca de su interpretación y las circunstancias no previstas serán resueltas por la comisión de valoración.
8. Marco legal y presupuestario
Esta convocatoria, con código 2025SBV075, sirve de base reguladora y se encuentra recogida en la línea de subvención 2025LS024 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 (ejercicio 2025) de la Universidad de Alicante.
La subvención asignada se ajustará a lo dispuesto en la ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en la normativa interna de la Universidad de Alicante, y la presente convocatoria.
La dotación de los premios, de un máximo de 400 €, será sufragada con cargo al capítulo IV, clave orgánica 71204B0001 del presupuesto del Secretariado de Extensión Universitaria. La Sede Universitaria de Villena se hará cargo del importe de los premios a la categoría B. La ejecución de dicha dotación está supeditada a la disponibilidad presupuestaria de la Universidad de Alicante. Se aplicarán las disposiciones fiscales vigentes.
9. Obligaciones, justificación de personas beneficiarias y pago
9.1. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias, la aceptación y la justificación de la dotación, y las contempladas en el artículo 14 de Ley 38/2003, general de subvenciones, de entre las que se encuentran:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión del premio en los términos establecidos en estas bases reguladoras y demás normativa de aplicación. La actividad subvencionada debe realizarse desde 2025 hasta 2026.
b) Someterse a las actuaciones, la comprobación, el seguimiento y la evaluación de la unidad gestora y órganos de control externo e interno.
c) Conservar los documentos justificativos de la actividad, una vez realizada, incluyendo la documentación electrónica en tanto que pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
9.2. Justificación de las personas beneficiarias y pago
La justificación de la persona beneficiaria será previa a la concesión, mediante la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión. La Universidad de Alicante procederá de oficio el pago del premio concedido.
El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en esta convocatoria y bases reguladoras, así como en su resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación total o parcial del premio y al reintegro, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos, comunicamos que la Universidad de Alicante tratará los datos aportados con la finalidad de gestionar y resolver la convocatoria. La base de legitimación de este tratamiento se basa en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de los poderes públicos conferidos a la Universidad de Alicante, y en el consentimiento expresado en su solicitud de participación. En el marco de los tratamientos mencionados, sus datos no podrán ser cedidos, salvo obligación legal, y serán conservados durante el tiempo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad citada.
Informamos de que la persona interesada puede ejercer sus derechos en relación con el tratamiento de sus datos personales de acceso, rectificación y supresión, entre otros, mediante solicitud dirigida a la Gerencia de la Universidad en el Registro General de la Universidad de Alicante, o bien a través de su Sede electrónica. Asimismo, puede ponerse en contacto con el delegado de Protección de Datos a través de la dirección dpd@ua.es.
La información adicional y detallada sobre protección de datos, los derechos de la persona interesada y la política de privacidad de la Universidad de Alicante se puede consultar en la página https://seuelectronica.ua.es/es/privacidad.html.
11. Recursos
Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, que agoten la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Alicante que resulte competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el artículo 38.4 de la ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y potestativamente podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante la rectora, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
De acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, no se podrá presentar recurso contra los actos de trámite, salvo que éstos decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
En Alicante, a 26 de marzo de 2025
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